Ausencia por Causa mayor.

Estatuto de los Trabajadores

La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto,
en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las
personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.

Para mas información y la documentación a presentar, ponerse en contacto con su delegado Sindical.

Unión General de Trabajadores.